Marco Legal del Derecho a la vivienda en Europa

 1. INSTRUMENTOS JURÍDICOS

  • En 1948, la vivienda es mencionada por primera vez en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 25.1: « Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. » Ver el texto.
  • En 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) establece en su artículo 11.1: « Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. »  Ver el texto. Los destinatarios de este texto son los estados, no los individuos, lo que hace difícil su exigibilidad ante los tribunales.
  • En 1991, el artículo 11.1 del PIDESC se ha fortalecido con la adopción de la Observación General Núm. 4 sobre el derecho a la vivienda adecuada, donde se expone el mínimo de garantías para todas las personas: seguridad en la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, fácil acceso, ubicación, adecuación cultural. Ver el texto.
  • En 1997, el artículo 11.1 del PIDESC se ha fortalecido con la adopción de la Observación General Núm. 7 sobre desalojos forzosos : los desalojos forzosos están prohibidos en la medida que una persona pueda quedar en la calle o pueda ser víctima de otras vulneraciones de derechos humanos. El documento distingue entre « desalojos forzosos » y « desalojos ilegales ». Ver el texto.

 

 2. LA CARTA SOCIAL EUROPEA REVISADA

En 1996, la Carta Social Europea (1961), inspirada por los artículos 22 a 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se revisó. En el artículo 31, la Carta Europea Revisada estipula la fundación del derecho a la vivienda adecuada:

Artículo 31 – El derecho a la vivienda

Para asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda, los Estados Partes  se comprometen a adoptar las siguientes medidas:

1. promover el acceso a la vivienda en estándares adecuados;

2. prevenir y reducir la situación de las personas sin hogar con el objetivo de su eliminación gradual;

3. hacer accesible el precio de la vivienda a quienes no disponen de recursos adecuados.

Esta Carta revisada tiene dos rasgos distintivos:

  • La Carta está controlada: cada Estado debe presentar un informe anual que describa como la Carta ha sido implementada en su territorio. Un Comité especial hace seguimiento de estos informes y pueden enviar recomendaciones a los Estados Miembros por su no cumplimiento. Los Comités Nacionales están compuestos por autoridades políticas y actores sociales.
  • Un procedimiento de quejas colectivas existe desde 1998, para los Estados que han aceptado este procedimiento. Por tanto, existe un procedimiento donde además las organizaciones pueden acompañar con elementos específicos a referir al Comité.

Ver el texto

 

 3. LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES

En el año 2000, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece varios principios en los que el Derecho a la Vivienda está directa o indirectamente relacionado:

Art.1 : « La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida. »

Art.7 : « Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones. »

Art.17 : « Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida que resulte necesario para el interés general. »

Art.20 : « Todas las personas son iguales ante la ley. »

Art. 21 : « Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. »

En el año 2000, la misma Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea sienta las bases de la competencia de la Comunidad, a través de su artículo 34.3 indicando que la Unión debe reconocer y respetar « el derecho de ayuda para la vivienda » : « Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales. »

La ratificación del Tratado de Lisboa por los Estados Miembros entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, como resultado de la implementación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Artículo 6 del Tratado)

En cuanto a los métodos de seguimiento que la Carta de Derechos Fundamentales estableció, cada Estado Miembro debe establecer un plan con prioridades para los próximos años. Ver el texto.

 

4. RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LA ESTRATEGIA EUROPEA SOBRE EL PUEBLO ROMANÍ

En 2005 y 2006, el Parlamento Europeo adoptó dos resoluciones sobre la situación del pueblo romaní en la Unión Europea. En 2008, el artículo 13, hay una Resolución del Parlamento Europeo sobre la Estrategia Europea respecto del pueblo romaní:

El Parlamento Europeo « urge a la Comisión a construir modelos positivos

In 2005 and 2006, the European Parliament has taken two resolutions on the situation of Roma in the European Union. In 2008, article 13, there is an European Parliament Resolution on a European Strategy for the Roma : « insta a la Comisión a basarse en modelos positivos existentes de apoyo a los programas destinados a poner fin a los barrios marginales de etnia romaní , que dan lugar a graves riesgos sociales, ambientales y de salud, en aquellos Estados miembros donde existen y para apoyar otros programas que proporcionen modelos positivos y exitosos de vivienda para el pueblo romaní, incluidos los migrantes romaníes. »

Ver el texto

5. CARTA EUROPEA DE VIVIENDA

Desde 2006, existe un Intergrupo « Vivienda Urbana »  http://urban-intergroup.eu/ en el Parlamento Europeo. Han publicado propuestas para la adopción de una « Carta Europea de Vivienda » que debe establecerlo como derecho fundamental de todos/as los/as ciudadanos/as de la Unión:

Un grupo de movimientos sociales belgas han resumido el contenido de estos artículos:

  • Artículo 1 remarca la importancia de la implementación de los derechos sociales fundamentales y la importancia de la vivienda en el contexto de los objetivos de inclusión social.
  • Artículo 2 afirma que corresponde a los gobiernos combatir los problemas de exclusión y no hacerlo sólo poniendo el peso de la inclusión social en los propietarios.
  • Artículo 3 subraya la importancia y el rol del sector de la vivienda en el contexto de los objetivos de cohesión económica de la Unión Europea. La vivienda es un campo privilegiado de creación empleos directos e indirectos como sector de fuerza laboral intensiva.
  • Artículo 4 se opone a la segregación espacial, contra la creación de guetos y a favor de la cohesión territorial y la diversidad social.
  • Artículo 5 requiere una mayor consideración de la importancia de la contaminación del aire de los edificios con el objetivo del desarrollo urbano sostenible.
  • Artículo 6 recomienda que la Unión Europea está desarrollando un marco de apoyo e incentivo para el desarrollo de políticas de vivienda en los Estados Miembros como parte de la implementación de la Estrategia de Lisboa.
  • Artículo 7 recuerda la posición del Parlamento Europeo en la elegibilidad del gasto de fondos estructurales para la renovación de vivienda social.
  • Artículo 8 se refiere a que la ayuda de la UE puede proporcionarse a partir de la estrategia de inclusión social.
  • Artículo 9 se centra en la construcción de partenariados público-privados con el objetivo de mejorar la calidad y cantidad de oferta de vivienda en el territorio de la Unión Europea.
  • Artículo 10 exige el establecimiento de un Sistema de Seguimiento Europeo de vivienda que permita a la Unión establecer datos objetivos en los cuales pueda basar sus decisiones.
  • Artículo 11 busca la consideración de visiones de distintos actores en la representatividad en materia de vivienda a nivel europeo mediante la redacción de un borrador o en la base de la creación de un cuerpo de consejeros/as.

Descarga el borrador de la Carta Europea de Vivienda en inglés

 

6. EL INFORME ANDREA SOBRE VIVIENDA Y POLÍTICA REGIONAL

En 2007, el Parlamento Europeo adoptó el Informe Andrea sobre vivienda y política regional. Entre otros, el Parlamento estableció:

  • Art. 3 « Se pide la implementación, a nivel europeo, de una serie de indicadores de calidad que definan el concepto de « vivienda adecuada« 
  • Art. 4 « Se señala la importancia de que la UE adopte la carta europea de vivienda basada en el trabajo del Intergrupo de Vivienda Urbana del Parlamento y que la Carta sea aprobada por los grupos políticos representados« 
  • Art. 5 « Insiste en la necesidad – en el contexto de la Estrategia de Lisboa- de fortalecer los beneficios del derecho a la vivienda y de otros derechos sociales, para que la mobilidad de trabajadores pueda convertirse en una realidad« 
  • Art. 6 « Espera que los tomadores de decisiones a nivel local y nacional adoptaran medidas para ayudar a los/as jóvenes a conseguir su primera casa« 
  • Art. 22 « Espera que, en el contexto de la revisión de los reglamentos que rigen la política de cohesión prevista en 2009, el debate se reabrirá en la ampliación del acceso a los fondos comunitarios para la renovación de vivienda social para todos los Estados Miembros para ahorrar energía y proteger el medio ambiente, que está prevista actualmente sólo para ciertos países (…)« 

Ver Informe Andrea

7. DECLARACIÓN DEL PROBLEMA DE LAS PERSONAS SIN HOGAR INSTALADAS EN LA VÍA PÚBLICA

En 2008 el Parlamento Europeo adoptó una Declaración (111) para terminar con el problema de las personas sin hogar en situación de calle. Así, permitió empujar la necesidad política para que los Estados Miembros impulsaran este debate como una prioridad. Entre otros, el Parlamento establecía:

  • Art. 2 « Se pide a la Comisión desarrollar en el marco de la UE la definición de « persona sin hogar », recabar información estadística fiable y comparable y proveer informes anuales para tomar acciones y ver los progresos hechos en los Estados Miembros para poner fin a esta problemática ».
  • Art. 3. « Urge a los Estados Miembros trazar planes de emergencia invernales como parte de una estrategia más amplia para las personas sin hogar« 

Ver la Declaración 111

 

8. CARTA EUROPEA DE SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CIUDAD

Desde el año 2000 la UCLG (Unión de Ciudades y Gobiernos Locales -por sus siglas en inglés) ha establecido esta Política que ya ha sido firmada por más de 400 ciudades en Europa. Este es un compromiso moral asumido por estas ciudades para defender en particular el llamado « derecho a la ciudad » (art. 1), donde este derecho es definido como:

1. La ciudad es un espacio colectivo que pertenece a todas las personas que tienen el derecho de encontrar condiciones para su desarrollo político, social y ambiental a la vez que asumen sus obligaciones de solidaridad.

2. Las autoridades municipales fomentan por todos los medios disponibles el respeto de la dignidad y la calidad de vida de los habitantes de las ciudades.

Ir al documento en la página web de CGLU (EN-FR-ES)